PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE UNICEF

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de UNICEF.

1 ¿Qué ocurre si no hago testamento?

Si no realizas testamento, es la ley quien designa los herederos siguiendo un orden de parentesco. En caso de que no haya herederos forzosos y no se haya redactado testamento, la ley designa como heredero al estado.

2 ¿Existen beneficios fiscales por incluir a UNICEF en el testamento?

La parte de la herencia que otorgues a UNICEF no se verá mermada por impuestos ya que, al ser una persona jurídica, no está sujeto al impuesto de sucesiones. Asimismo, los ingresos derivados de herencias y legados están exentos en el impuesto de sociedades por ser organización no lucrativa declarada de utilidad pública.

3 Ya tengo hecho mi testamento. ¿Tengo que rehacerlo para incluir a UNICEF?

No es necesario. Puedes contactar con Testamenta para que realicemos una modificación, además si ya eres cliente de Testamenta a través de nuestro servicio Testamenta modifica gozarás de un precio especial.

4 ¿Qué porcentaje de tu herencia destinará UNICEF a costes administrativos?

UNICEF destina sólo 9 céntimos de cada euro recibido a gastos administrativos.

5 ¿Cómo incluir a UNICEF en el testamento a su favor?

Cuándo hagas el testamento on line con Testamenta te pregúntaremos si deseas comunicar a UNICEF que has legado en su favor. Está opción es totalmente voluntaria y UNICEF utilizará tus datos sólo para enviarte información puntual.

Por otro lado, debes de saber que el notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.

Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del causante.

Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuedo, porque en la partición de la herencia todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes, ya que de lo contrario, no se podría hacer dicha partición.

6 ¿Qué tipo de bienes puedo dejar a UNICEF?

UNICEF puede recibir los siguientes bienes:

  • Bienes inmuebles:

Vivienda, piso, apartamento, finca rústica…

  • Otros bienes:

Joyas, obras de arte, efectivo en entidades bancarias o en metálico, fondos de inversión o acciones, seguros de vida.

  • También puedes dejar un porcentaje del patrimonio, dinero o acciones.

Si quieres dejar cualquier otro tipo de bienes o acciones no dudes en comentarlo con el abogado asignado de Testamenta y te informará de si es posible.