TESTAMENTO ABIERTO
Gracias a la intervención del notario y con el asesoramiento previo de un abogado de Testamenta, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a derecho. Es el notario quien conserva el testamento original —el testador se queda con una copia— y lo inscribe en el Registro General de Últimas Voluntades.
Son muchos los problemas de herencia que pueden surgir por falta de testamento. Y la mayoría se desconocen. Se pueden dar casos, por ejemplo, de parejas de hecho no registradas que si compran piso entre los dos y no realizan testamento, al fallecer uno de ellos, los derechos sobre la vivienda recaen en los padres del fallecido. El testamento evita que hereden personas no deseadas por el difunto y se impide que, ante la falta de herederos, los bienes se los quede el Estado o la Comunidad Autónoma.
Como todo testamento, puede hacerse a partir de los 14 años pero se aconseja en todo caso cuando se empieza a tener algún bién en propiedad.
Para mayores garantías de hacer un buen y válido testamento lo mejor es contar con el asesoramiento experto de un abogado especialista en sucesiones que elaborará el esquema de su testamento y una vez hecho ello se firma el testamento ante un Notario.