PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE GEICAM
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de GEICAM.
1 ¿Qué ocurre si no hago testamento?
2 ¿Existen beneficios fiscales por incluir a GEICAM en el testamento?
3 Ya tengo hecho mi testamento. ¿Tengo que rehacerlo para incluir a GEICAM?
4 ¿Qué porcentaje de tu herencia destinará GEICAM a costes administrativos?
5 ¿Cómo conocerá GEICAM que has testado a su favor?
Cuando hagas el testamento en línea con Testamenta te preguntaremos si deseas comunicar a GEICAM que has legado a su favor. Esta opción es totalmente voluntaria y GEICAM utilizará tus datos sólo para enviarte información puntual..
Por otra parte, debes saber que el notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del causante.
Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, porque en la partición de la herencia todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes, ya que en caso contrario, no se podría hacer esta partición.
6 ¿Qué tipo de bienes puedo dejar a GEICAM?
Cualquier tipo de bien es susceptible de convertirse en financiación para nuestros proyectos de investigación y conseguir que el 100% de las mujeres superen el cáncer de mama.
- Bienes inmuebles:
Vivienda, piso, apartamento, finca rústica…
- Otros bienes:
Joyas, obras de arte, efectivo en entidades bancarias o en metálico, acciones, seguros de vida, fondos de inversión.
- También puedes dejar un porcentaje del patrimonio, dinero o acciones.
Si quieres dejar cualquier otro tipo de bienes o acciones no dudes en comentarlo con el abogado asignado de Testamenta y te informará de si es posible.