PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE CEAFA

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de CEAFA.

1 ¿Qué ocurre si no hago testamento?

Si no realizas testamento, es la ley quien designa los herederos siguiendo un orden de parentesco. En caso de que no haya herederos forzosos y no se haya redactado testamento, la ley designa como heredero al estado.

2 ¿Existen beneficios fiscales por incluir a CEAFA en el testamento?

La parte de la herencia que otorgues a CEAFA no se verá mermada por impuestos ya que, al ser una persona jurídica, no está sujeto al impuesto de sucesiones. Asimismo, los ingresos derivados de herencias y legados están exentos en el impuesto de sociedades por ser organización no lucrativa declarada de utilidad pública.

3 ¿Ya tengo hecho mi testamento. ¿Tengo que rehacerlo para incluir a CEAFA?

Puedes contactar con Testamenta para realizar una modificación. Además si ya eres cliente deTestamenta, a través de su servicio Testamenta modifica gozarás de un precio especial.

4 ¿Qué porcentaje de tu herencia destinará CEAFA a costes administrativos?

CEAFA destina sólo 9 céntimos de cada euro recibido a gastos administrativos.

5 ¿Cómo va a conocer CEAFA que has testado a su favor?

Cuando hagas el testamento en línea con Testamenta te preguntaremos si deseas comunicar a CEAFA que has legado a su favor. Esta opción es totalmente voluntaria y CEAFA utilizará tus datos sólo para enviarte información puntual.

Por otra parte, debes saber que el notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo. Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del causante. Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, porque en la partición de la herencia todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes, ya que en caso contrario, no se podría hacer esta partición.

6 ¿Qué tipo de bienes puedo dejar a CEAFA?

Bienes inmuebles: Vivienda, piso, apartamento, finca rústica…

Otros bienes: Joyas, obras de arte, efectivo en entidades bancarias o en metálico, fondos de inversión o acciones, seguros de vida.

También puedes dejar un porcentaje del patrimonio, dinero o acciones. Si quieres dejar cualquier otro tipo de bienes o acciones no dudes en comentarlo con el abogado asignado de Testamenta y te informará de si es posible.