PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE CÁRITAS
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de CÁRITAS.
1 ¿Existen beneficios fiscales por incluir a Cáritas en el testamento?
Los ingresos derivados de herencias y legados están exentos en el impuesto de Sociedades por ser una organización no lucrativa acogida a las exenciones fiscales recogidas en la Ley 49/2002. Por ello, la parte de la herencia a favor de Cáritas no se verá mermada por impuestos, ya que, al ser una persona jurídica no está sujeta al impuesto de sucesiones..
2 Ya tengo hecho mi testamento. ¿Debo rehacerlo para incluir a Cáritas?
Si y además si decides incluir a Cáritas Española en tu testamento, es muy importante hacer constar nuestros datos identificativos. Conviene identificar a la entidad con Nombre, CIF y Dirección puesto que Cáritas es una confederación formada por 70 Cáritas Diocesanas y los Servicios Generales. Debes saber que el testamento se puede modificar tantas veces como estimes necesario. Simplemente hay que realizar uno nuevo.
4 ¿Qué porcentaje de tu herencia destinará Cáritas en costes administrativos?
Cáritas destina 5 céntimos de cada euro recibido a gastos de gestión y administración.Puedes acceder a la información completa en nuestra web. Tienes toda una sección pública para conocer como nos financiamos. Ver Memoria Anual Cáritas.
5 ¿Cómo conocerá Cáritas que has testado a su favor?
El notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo. Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su designación a todos los beneficiarios del testamento, ya que está obligado a cumplir la voluntad del testador. Si decides incluir a Cáritas en tu testamento, comparte tu decisión con nosotros. Queremos agradecer tu compromiso. Es además importante para garantizar el cumplimento de tu voluntad.
Trataremos la información con absoluta confidencialidad.
Trataremos la información con absoluta confidencialidad.
6 ¿Qué tipo de bienes puedo dejar a Cáritas?
Cáritas puede recibir los siguientes bienes:
- Bienes inmuebles tales como viviendas, plazas de garaje, finca
rústica… - Otros bienes, como obras de arte, fondos de inversión o acciones, seguros de vida, planes de pensiones, etc
- También puedes dejar un porcentaje del patrimonio o dinero en metálico.
Si quieres dejar cualquier otro tipo de bienes o acciones no dudes en comentarlo con el abogado de Testamenta y te informará de si es posible.