PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE CÁRITAS

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de CÁRITAS.

1 ¿Existen beneficios fiscales por incluir a Cáritas en el testamento?

Los ingresos derivados de herencias y legados están exentos en el impuesto de Sociedades por ser una organización no lucrativa acogida a las exenciones fiscales recogidas en la Ley 49/2002. Por ello, la parte de la herencia a favor de Cáritas no se verá mermada por impuestos, ya que, al ser una persona jurídica no está sujeta al impuesto de sucesiones..

2 Ya tengo hecho mi testamento. ¿Debo rehacerlo para incluir a Cáritas?

Si y además si decides incluir a Cáritas Española en tu testamento, es muy importante hacer constar nuestros datos identificativos. Conviene identificar a la entidad con Nombre, CIF y Dirección puesto que Cáritas es una confederación formada por 70 Cáritas Diocesanas y los Servicios Generales. Debes saber que el testamento se puede modificar tantas veces como estimes necesario. Simplemente hay que realizar uno nuevo.

4 ¿Qué porcentaje de tu herencia destinará Cáritas en costes administrativos?

Cáritas destina 5 céntimos de cada euro recibido a gastos de gestión y administración.Puedes acceder a la información completa en nuestra web. Tienes toda una sección pública para conocer como nos financiamos. Ver Memoria Anual Cáritas.

5 ¿Cómo conocerá Cáritas que has testado a su favor?

El notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo. Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su designación a todos los beneficiarios del testamento, ya que está obligado a cumplir la voluntad del testador. Si decides incluir a Cáritas en tu testamento, comparte tu decisión con nosotros. Queremos agradecer tu compromiso. Es además importante para garantizar el cumplimento de tu voluntad.
Trataremos la información con absoluta confidencialidad.

6 ¿Qué tipo de bienes puedo dejar a Cáritas?

Cáritas puede recibir los siguientes bienes:

  • Bienes inmuebles tales como viviendas, plazas de garaje, finca
    rústica…
  • Otros bienes, como obras de arte, fondos de inversión o acciones, seguros de vida, planes de pensiones, etc
  • También puedes dejar un porcentaje del patrimonio o dinero en metálico.

Si quieres dejar cualquier otro tipo de bienes o acciones no dudes en comentarlo con el abogado de Testamenta y te informará de si es posible.