PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de AMNISTÍA INTERNACIONAL.
1 ¿Qué ocurre si no hago testamento?
2 ¿ Existen beneficios fiscales para incluir a Amnistía Internacional en el testamento ?
3 ¿Ya tengo hecho mi testamento. ¿Tengo que rehacerlo para incluir a Amnistía Internacional?
4 ¿Qué porcentaje de tu herencia destinará Amnistía Internacional a costes administrativos?
5 ¿ Cómo conocerá Amnístia Internacional que has testado a su favor ?
Cuando hagas el testamento en línea con TESTAMENTA te preguntaremos si deseas comunicar a Amnistía Internacional que has legado a su favor. Está opción es totalmente voluntaria y Amnistía Internacional utilizará tus datos sólo para enviarte información del trabajo de la organización y sus actividades.
Por otra parte , debes saber que el notario/a que haya autorizado el testamento está obligado/a, en el momento que llegue a su conocimiento del fallecimiento del testador/a, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
Si en el testamento se ha designado albacea, éste/a debe notificar su nombramiento a todos/as los beneficiarios/as del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del/la causante.
Si no hay albacea, los herederos/as deben ponerse de acuerdo, porque en la partición de la herencia todas las personas beneficiarias incluidas en el testamento deben estar presentes, ya que en caso contrario , no se podría hacer esta partición .
6 ¿ Qué tipo de bienes puedo dejar a Amnistía Internacional ?
Cualquier bien susceptible de poderlo convertir en financiación para nuestras campañas de defensa de los derechos humanos. Puede ser una cantidad determinada de dinero, un porcentaje sobre el valor total del patrimonio, una propiedad inmobiliaria o bienes inmuebles (obras de arte, antigüedades, joyas…).