PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE AMIGOS DE LOS MAYORES

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de AMIGOS DE LOS MAYORES.

1 ¿Qué ocurre si no hago testamento?

Si no realizas testamento, es la ley quien designa los herederos siguiendo un orden de parentesco. En caso de que no haya herederos forzosos y no se haya redactado testamento, la ley designa como heredero al estado.

2 ¿Existen beneficios fiscales por incluir a AMIGOS DE LOS MAYORES en el testamento?

Al ser Amigos de los Mayores una persona jurídica, no está sujeta al impuesto de sucesiones. Sin embargo, al ser una fundación privada los ingresos están exentos del impuesto de sociedades. De esta manera, te aseguramos que la totalidad de tu legado se destinará íntegramente a ayudar a las personas mayores más vulnerables.

3 ¿Ya tengo hecho mi testamento. ¿Tengo que rehacerlo para incluir a AMIGOS DE LOS MAYORES?

No es necesario. Puedes contactar con Testamenta para que realicemos una modificación, además si ya eres cliente de Testamenta a través de nuestro servicio Testamenta modifica gozarás de un precio especial.

4 ¿Qué porcentaje de tu herencia destinará a AMIGOS DE LOS MAYORES a costes administrativos?

Para poder seguir su desarrollo y llegar cada vez a más personas mayores, Amigos de los Mayores destina sólo 16 céntimos de cada euro recibido en actividades de captación de fondos y comunicación. Esta inversión es imprescindible para seguir luchando contra la soledad que sufren las personas mayores.

5 ¿Cómo va a conocer AMIGOS DE LOS MAYORES que has testado a su favor?

Cuándo hagas el testamento on line con Testamenta te pregúntaremos si deseas comunicar a AMIGOS DE LOS MAYORES que has legado en su favor. Está opción es totalmente voluntaria y AMIGOS DE LOS MAYORES utilizará tus datos sólo para enviarte información puntual.

Por otro lado, debes de saber que el notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.

Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del causante.

Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuedo, porque en la partición de la herencia todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes, ya que de lo contrario, no se podría hacer dicha partición.

6 ¿Qué tipo de bienes puedo dejar a AMIGOS DE LOS MAYORES?

• Bienes inmuebles
Pisos, locales y fincas serán valorados por profesionales externos a la organización. Para una entidad como Amigos de los Mayores, es muy importante disponer de un patrimonio para garantizar su continuidad. La entidad valorará la propiedad para decidir a qué programa relacionado con personas mayores se destinará (Vacaciones Amigas, salidas, talleres, tertulias…).

• Bienes muebles
Tendremos especial cuidado y atención con los bienes más íntimos, como cartas y fotografías, para que no se pierdan o dispersen , y se los ofreceremos gratuitamente a los familiares o cuidadores de la persona fallecida. Los bienes de escaso valor serán dados a otras entidades benéficas que ayuden a cubrir sus necesidades, con el compromiso de que estas organizaciones retiren todos los muebles del inmueble para poder proceder a su uso o venta.

Los bienes de valor como cuadros, esculturas o antigüedades serán entregados a entidades oficiales para su custodia, valoración y venta.

El dinero en efectivo será ingresado en la tesorería de Amigos de los Mayores para destinarlos directamente a la acción social de la organización.

Las inversiones financieras (acciones, fondos de inversión, depósitos a plazo…) se pondrán a la venta en el momento más adecuado para obtener el mayor beneficio posible, que se destinará posteriormente a la acción social de la organización.