PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE SAVE THE CHILDREN
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de SAVE THE CHILDREN.
1 ¿Qué ocurre si no hago testamento?
Si no realizas testamento, es la ley quien designa los herederos siguiendo un orden de parentesco. En caso de que no haya herederos forzosos y no se haya redactado testamento, la ley designa como heredero al Estado.
2 ¿Existen beneficios fiscales por incluir a Save the Children en el testamento?
Save the Children es una persona jurídica y por lo tanto no está sujeta al impuesto de sucesiones. Al ser una organización no lucrativa declarada de utilidad pública y constituida como fundación, los ingresos que recibe de las herencias y legados están exentos del impuesto de sociedades. Por lo tanto la herencia no se vería mermada por dicho impuesto.
3 ¿Ya tengo hecho mi testamento. Debo rehacerlo para incluir a Save the Children?
No es necesario, puedes modificar el que tienes. Puedes contactar con Testamenta para que realicen las modificaciones oportunas, además si ya eres cliente de Testamenta a través de su servicio Testamenta modifica gozarás de un precio especial.
4 ¿Qué porcentaje de tu herencia destinará Save the Children en costes administrativos?
La eficacia y la transparencia son siempre dos de nuestras prioridades. Tenemos como objetivo optimizar nuestros recursos al máximo en beneficio de los niños y las niñas que más lo necesitan. Por ello Save the Children destina únicamente el 7% de sus ingresos a gastos administrativos.
https://www.savethechildren.es/quienes-somos/rendicion-de-cuentas-y-transparencia
https://www.savethechildren.es/quienes-somos/rendicion-de-cuentas-y-transparencia
5 ¿Cómo va a conocer Save the Children que has testado a su favor?
Cuando hagas el testamento online con Testamenta te preguntaremos si deseas comunicar a Save the Children que has legado en su favor. Esta opción es totalmente voluntaria y Save the Children utilizará tus datos sólo para enviarte información puntual.
Por otro lado, debes saber que el notario que haya autorizado el testamento está obligado en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del causante.
Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, porque en la partición de la herencia todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes, de lo contrario, no se podría hacer dicha partición.
Por otro lado, debes saber que el notario que haya autorizado el testamento está obligado en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del causante.
Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, porque en la partición de la herencia todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes, de lo contrario, no se podría hacer dicha partición.
6 ¿Qué tipo de bienes puedo dejar a Save the Children?
SAVE THE CHILDREN puede recibir cualquier tipo de bien o derecho patrimonial:
• Bienes inmuebles: Pisos, apartamentos, terrenos, casas…
• Valores financieros: Acciones, fondos de inversión, seguros de vida, obligaciones, participaciones, rentas, etc.
• Dinero: Cuentas corrientes, efectivo, etc.
• Otros bienes: Mobiliario, obras de arte, joyas, piezas de colección, vehículos…
Igualmente se puede dejar un porcentaje de los bienes señalados.
En cualquier caso el abogado de Testamenta asesorará e informará de la manera más efectiva al interesado durante todo el proceso testamentario.
• Bienes inmuebles: Pisos, apartamentos, terrenos, casas…
• Valores financieros: Acciones, fondos de inversión, seguros de vida, obligaciones, participaciones, rentas, etc.
• Dinero: Cuentas corrientes, efectivo, etc.
• Otros bienes: Mobiliario, obras de arte, joyas, piezas de colección, vehículos…
Igualmente se puede dejar un porcentaje de los bienes señalados.
En cualquier caso el abogado de Testamenta asesorará e informará de la manera más efectiva al interesado durante todo el proceso testamentario.