PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE AYUDA EN ACCIÓN
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de AYUDA EN ACCIÓN.
1 ¿Existen beneficios fiscales por incluir Ayuda en Acción en el testamento?
Los bienes legados a la Fundación Ayuda en Acción no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Al ser una organización sin fines de lucro, dicho legado estará exento del Impuesto sobre Sociedades, por tanto la Fundación Ayuda en Acción recibirá el total del legado que se le asigne.
2 b) Ya tengo hecho mi testamento. ¿Debo rehacerlo para incluir a Ayuda en Acción?
No es necesario, puedes modificar el que tienes. Puedes contactar con Testamenta y si además ya eres cliente de Testamenta a través de su servicio Testamenta modifica gozarás de un precio especial.
3 Ya tengo hecho mi testamento. ¿Debo rehacerlo para incluir Ayuda en Acción?
No es necesario, puedes modificar el que tienes. Puedes contactar con Testamenta para que realicen las modificaciones oportunas, además sí ya eres cliente de Testamenta a través de su servicio Testamenta modifica gozarás de un precio especial.
4 ¿Qué porcentaje de tu herencia destinará Ayuda en Acción en costes administrativos?
Destinamos el 20,2 % de los fondos que recibimos a gastos de administración y captación de fondos y el 79,8 % a nuestros proyectos. Puedes acceder a la información completa en nuestra Memoria Anual
5 ¿Cómo conocerá Ayuda en Acción que has testado a su favor?
Cuando hagas el testamento en línea con Testamenta te preguntaremos si deseas comunicar a la Fundación Ayuda en Acción que has legado a su favor. Esta opción es totalmente voluntaria y Ayuda en Acción utilizará tus datos sólo para enviarte información puntual.
Es recomendable que Ayuda en Acción tenga conocimiento de tu decisión para poder cumplir con tu voluntad.
Es importante que conozcas que el notario que haya autorizado el testamento está obligado en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del causante.
Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, porque en la partición de la herencia todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes, de lo contrario, no se podría hacer dicha partición.
Es recomendable que Ayuda en Acción tenga conocimiento de tu decisión para poder cumplir con tu voluntad.
Es importante que conozcas que el notario que haya autorizado el testamento está obligado en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del causante.
Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, porque en la partición de la herencia todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes, de lo contrario, no se podría hacer dicha partición.