¿CÓMO HACER EL TESTAMENTO?

Testamento notarial
El testamento notarial en España puede ser abierto o cerrado. El testamento notarial es cerrado cuando la persona que hace el  testamento acude a la notaría con un sobre indicando al Notario que en él se contiene su testamento.

Por su lado el testamento notarial es abierto cuando se deja preparado en la Notaría los deseos post mortem de una persona para que éste lo firme atendiendo a sus deseos.

En Testamenta elaboramos preferentemente los testamentos de forma notarial abiertos por considerar que son los más garantistas para que se de cumplimiento a los deseos de la persona. A diferencia del testamento abierto, en el testamento cerrado suele ser la persona en cuestión quien ha preparado su contenido y normalmente sin asesoramiento.

Es recomendable un asesoramiento experto como el ofrecido por los abogados de testamenta antes de proceder a otorgar el testamento, ya que las implicaciones fiscales y civiles pueden ser importante para los herederos y legatarios, dada la diversidad de la tributación en las diferentes regiones españolas y los tratamientos diversos en determinados regímenes forales.

La diferencia entre ambos radica fundamentalmente en que en el testamento abierto, el texto de la última voluntad del testador es conocido y leído por el notario de forma íntegra, mientras que el segundo permanece cerrado en un sobre que el otorgante entrega al notario, para su custodia y registro. Se tratará en definitiva del secretismo que el testador quiera dar a sus últimas voluntades.

 

Aquí debemos recordarle que los abogados en general y en testamenta están sometidos al secreto profesional y por tanto no revelarán jamás sus últimas voluntades a terceros, exceptuando claro está a la Notaría para poder dejar preparado su testamento.

Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquel escrito en puño y letra por el testador y firmado por el mismo, debiendo constar siempre el año, el mes y día en que se otorgue.

Este tipo de testamento debe ser presentado ante Juez dentro de los cinco años siguientes al día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.

Atendida la fuerza que tiene el testamento notarial como documento indubitado y otorgado ante un federatario público, el testamento ológrafo no es nada recomendable y solo se debe utilizar en casos excepcionales o de urgencia (por ejemplo un cambio de voluntad en las horas previas a la muerte y cuando no da tiempo de avisar a un notario).

Es importante dejar claro que el testamento ológrafo debe estar escrito por el propio testador y que (al menos de momento) no es admisible en soporte o documento informático ( Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 694/2009 de 4 noviembre.

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